Los servicios notariales para operaciones inmobiliarias se refieren tanto a la compra de bienes inmuebles como a la compra de acciones o participaciones en una sociedad.
Compra de inmuebles:
Documentación necesaria:
Títulos de propiedad de los vendedores.
DNI de vendedores y compradores.
Régimen económico matrimonial de ambas partes.
Si interviene una sociedad, los poderes de representación o nombramiento de administradores vigentes.
Datos de inscripción en el Registro Mercantil.
En inmuebles urbanos, certificado de la comunidad de propietarios que acredite estar al corriente de pago de los gastos comunitarios.
Referencia catastral (último recibo del IBI).
Si el inmueble está alquilado o no.
Precio de la operación.
Forma en que se pagan los gastos de la operación: Notaría, incremento municipal del valor del suelo (Plus Valía).
Compra de acciones:
Títulos de propiedad de los vendedores.
DNI de vendedores y compradores.
Régimen económico matrimonial de ambas partes.
Si interviene una sociedad, los poderes de representación o nombramiento de administradores vigentes.
Estatutos de la sociedad cuyas acciones o participaciones se transmiten y sus datos de inscripción en el Registro Mercantil.
CIF de la sociedad.
Precio de la operación.
Forma en que se pagan los gastos de la operación.
Gastos derivados del otorgamiento de una escritura de compraventa de inmuebles:
En ausencia de pacto, los gastos según ley se distribuyen de la siguiente manera:
Vendedor: La escritura (salvo la copia simple autorizada) y el incremento municipal del valor del suelo (Plus Valía).
Comprador: La copia simple de la escritura, los gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad y el impuesto (Transmisiones Patrimoniales en compraventas entre particulares y Actos Jurídicos Documentados en compraventas a promotores a quienes se les haya pagado el IVA).
Registro de la Propiedad. Se trata de un gasto que abona el comprador y cuyo importe viene determinado por el arancel registral.
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Se trata de un gasto cuyo sujeto pasivo es el vendedor y deberá abonarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la firma de la escritura de compraventa, con la copia simple entregada por el notario. (Este gasto no existe si el inmueble transmitido es un bien rústico).
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. En este caso, el sujeto pasivo es el comprador y deberá abonarse también dentro de los 30 días hábiles siguientes a la firma de la escritura de compraventa, con la copia autorizada y simple entregada por el notario.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Recuerda que la venta de un inmueble suele suponer una ganancia patrimonial para el vendedor que debe declararse en la declaración de la renta del año siguiente a la venta.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Contribución). Tras la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2016, sobre la cuota del IBI correspondiente al ejercicio en curso, la regla general, en ausencia de pacto en contrario, es que el vendedor que paga el impuesto -como sujeto pasivo por ser el propietario a 1 de enero- puede repercutirlo al comprador, en proporción al tiempo que cada parte haya ostentado el título dominical y al tiempo que vaya a ostentarlo.
