Desde el fallecimiento de cualquier persona, le informamos sobre los trámites legales y fiscales.

Plazos de presentación:

La declaración del Impuesto de Sucesiones deberá ser presentada en un plazo de seis meses desde el fallecimiento del causante. La prescripción de la herencia tiene lugar a los cuatro años y seis meses desde el fallecimiento del causante.

La declaración de impuestos requiere la escritura de herencia junto con el modelo correspondiente; la ejecución de la escritura de herencia puede posponerse, pero no así la declaración de impuestos para la que será necesario adjuntar al modelo correspondiente una solicitud que inventaríe los bienes, junto con el testamento y el certificado de defunción.

Tratamiento fiscal:

La herencia está sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, el cual es un impuesto transferido a las comunidades autónomas, y el tratamiento varía notablemente según la Comunidad Autónoma de que se trate.

Documentación necesaria:

  • Certificados de defunción y certificados del Registro General de Actos de Última Voluntad, junto con la copia certificada del testamento.

  • En caso de declaración de herederos intestados, la copia certificada del acta, o copia del auto judicial declarando a los herederos.

  • Datos de los herederos y cónyuge (si lo hubiere). DNI.

  • Títulos de propiedad de los bienes heredados.

  • Recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del último año.

  • Extractos bancarios de valores, cuentas, fondos de inversión que formen parte de la herencia, y extractos de las operaciones del año anterior.

  • Deudas que pudieran existir y gastos efectuados directamente relacionados con el fallecimiento.