Mediante la declaración de obra nueva, se hace constar una modificación física de un inmueble registrado, como es la construcción de un edificio. La declaración puede ser de inmueble terminado o de inmueble en construcción, en cuyo caso se deberá otorgar el correspondiente certificado de finalización de obra. La declaración de obra nueva siempre la otorga el propietario registral.

Para obra nueva o ampliación de construcciones anteriores:

  • Títulos de propiedad de los dueños del inmueble.

  • DNI de los interesados.

  • Si interviene una sociedad, poderes o nombramiento de los administradores actuales.

  • Referencia catastral (último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles).

  • Licencia municipal de obra.

  • Proyecto técnico, con indicación del presupuesto de ejecución material.

  • Una vez otorgada, se deberá aportar certificación del arquitecto autor del proyecto, que acredite que la descripción contenida en la escritura coincide con el proyecto para el cual se obtuvo la licencia de obra.

Para construcciones existentes sin proyecto técnico:

  • Títulos de propiedad de los dueños del inmueble.

  • DNI de los interesados.

  • Si interviene una sociedad, poderes o nombramiento de los administradores actuales.

  • Referencia catastral (último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles).

  • Descripción de las características del edificio.

  • Certificación municipal de la existencia del edificio y su descripción, que acredite que la obra nueva no está sujeta a ningún procedimiento de disciplina urbanística por parte del ayuntamiento.

  • Valor asignado a la obra nueva que se declara.