Hipotecas:
Al comprar una vivienda, la mayoría de las personas necesitan solicitar un préstamo hipotecario a una entidad financiera para cubrir el coste. Por ello, el primer paso es investigar las ofertas disponibles y las obligaciones que se van a contraer. La hipoteca es una forma que tienen los particulares de obtener financiación para sus necesidades, donde garantizan el pago de una deuda u obligación con un inmueble, generalmente un bien inmueble, que puede ser subastado en caso de que la deuda no sea satisfecha. La persona que suscribe la hipoteca tiene derecho a elegir al notario que le asesore.
Documentación necesaria:
DNI, pasaporte, NIE o tarjeta de residencia de las personas que vayan a suscribir la hipoteca o documentos que acrediten la identidad y representación de las personas jurídicas.
Nota simple de la titularidad del inmueble que se hipoteca o nota del Registro de la Propiedad.
En su caso, por ejemplo cuando un consumidor suscribe una hipoteca, deberá tener tramitada el acta previa de transparencia material.
Cancelaciones de hipoteca:
Consisten en hacer constar en el Registro de la Propiedad que una deuda hipotecaria ha sido saldada, de manera que ya no figure como una carga.
Requisitos:
Solicitar un certificado a la entidad financiera que otorgó la hipoteca en el que se haga constar que la deuda hipotecaria ha sido satisfecha.
Solo comparecerá en la notaría el representante de la entidad financiera, que deberá acreditar sus poderes conforme a las reglas generales de representación de personas jurídicas.
Modificaciones de hipoteca:
Son cambios en una hipoteca que pueden tener diverso contenido. Entre otros supuestos, pueden ser cambios en los deudores hipotecarios (añadiendo o aumentando su número), cambio de entidad acreedora, ampliaciones o reducciones de plazo o de capital, o alteraciones en cuanto al tipo de interés.
Requisitos:
Por norma general, deberán firmar tanto la entidad financiera como las personas físicas que vayan a permanecer en el préstamo hipotecario. Lo que implica que las personas físicas deberán aportar su DNI, pasaporte, NIE o tarjeta de residencia, y las personas jurídicas deberán aportar documentos que acrediten su identidad y representación.
En algunos casos, es necesario tramitar un acta previa de transparencia material (que es gratuita).
Actas previas de transparencia material:
Son trámites notariales relativos a una hipoteca de consumidor, que permiten que el cliente hable con el notario de la futura hipoteca, de forma que entienda el contenido con calma y sin presión, ya que solo están presentes los clientes y el notario. La persona que suscribe la hipoteca tiene siempre derecho a elegir notario. Es un acto notarial gratuito.
Requisitos:
El cliente o clientes deberán informar al banco del notario elegido.
El banco remite una serie de documentos por vía electrónica al notario, y no se podrá firmar la hipoteca en Cataluña hasta que hayan transcurrido 14 días naturales desde el envío o diez si el cliente renuncia al plazo adicional establecido por la legislación catalana.
El cliente se desplaza a la notaría, y el notario explica todos los documentos de forma personal. Después de eso, se podrá fijar la fecha de firma de la hipoteca.
Daciones en pago:
Son contratos en los que se entrega un bien a cambio de la cancelación de una deuda previa, liberando así al anterior deudor.
Documentación necesaria:
Para préstamos hipotecarios y reconocimiento de deuda:
Datos económicos de la operación.
Títulos de propiedad de los inmuebles que se van a hipotecar.
DNI de los prestamistas y prestatarios.
Régimen económico matrimonial de ambos.
Si interviene una sociedad, las facultades o nombramiento de administradores vigentes. Datos de inscripción en el Registro Mercantil.
Para inmuebles urbanos, certificado de la comunidad de propietarios en el que se haga constar que se está al corriente de pago de los gastos comunitarios.
Referencia catastral (último recibo del IBI).
Si está arrendado o no.
Para cancelación de hipoteca o condiciones resolutorias:
Los datos económicos de la operación.
Escritura de constitución de hipoteca o condición resolutoria.
Documento de identificación (DNI) de prestamistas y prestatarios.
Si interviene alguna sociedad, las facultades o nombramiento de administradores vigentes.
Datos de inscripción en el Registro Mercantil.
Referencia catastral (último recibo del impuesto sobre bienes inmuebles)
Si está arrendado o no.
