Las escrituras/actas notariales son instrumentos públicos en los que los notarios, a petición de las partes interesadas, extienden y autorizan, haciendo constar los hechos y circunstancias que presencian o conocen y que no son objeto de contrato por su naturaleza.
Todas las escrituras/actas notariales se rigen por el artículo 4 del capítulo II del Título IV del Decreto de 2 de junio de 1944, por el que se aprobó el Reglamento de Organización y Régimen de los Notarios.
TIPOS DE ESCRITURAS/ACTAS NOTARIALES:
ESCRITURAS/ACTAS DE DECLARACIÓN:
Certifican lo que una persona ha dicho o declarado y cuándo lo hizo.
ESCRITURAS/ACTAS DE PRESENCIA:
El notario está obligado a comparecer en un lugar determinado y certificar el estado de un bien concreto en un momento concreto, tomando fotografías si es necesario.
ESCRITURAS/ACTAS DE REQUERIMIENTO:
Se solicita al notario que requiera a alguien para que haga algo o realice una acción concreta, registrando el requerimiento y la respuesta del requerido.
ESCRITURAS/ACTAS DE JUNTAS SOCIETARIAS:
Registran las declaraciones, reclamaciones, documentos y acuerdos adoptados en una junta de una sociedad.
ESCRITURAS/ACTAS DE DEPÓSITO DE CONDICIONES GENERALES:
El notario hace constar en escritura las condiciones contractuales que una empresa incluye en sus contratos. De esta forma, el notario puede acreditar frente a terceros que las condiciones estaban vigentes en un momento determinado.
ESCRITURAS/ACTAS DE FIJACIÓN DE SALDOS:
El notario acredita el saldo resultante de una cuenta o deuda concreta mediante los cálculos pertinentes.
ESCRITURAS/ACTAS DE CONCURSO:
La presencia del notario en un concurso verifica que no ha habido manipulación de resultados y, en su caso, la aleatoriedad de la selección.
ESCRITURAS/ACTAS DE PROTOCOLIZACIÓN:
Son escrituras en las que el notario introduce documentación legal y legítima que el interesado desea que se conserve en su archivo, el cual es confidencial y no susceptible de manipulación.
Se requieren requisitos adicionales para las Escrituras de Registro de Propiedad:
Títulos de propiedad de los interesados.
Documentos de identificación.
Si interviene una empresa, los poderes o nombramiento de los administradores actuales.
Información registral en el Registro Mercantil.
Referencia catastral (último recibo del IBI).
Valor asignado a los inmuebles.
Tramitaremos el resto de los requisitos.
Deberán comparecer dos testigos que puedan acreditar la propiedad del inmueble en la firma inicial.
Posteriormente, se publicarán edictos en el municipio donde se encuentre el inmueble.
Para el resto de las escrituras/actas:
Documentos de identificación de los interesados.
Si interviene una empresa, los poderes o nombramiento de los administradores actuales.
Objeto de la escritura/acta, ya sea de presencia, notificación, requerimiento, etc.
En el caso de escrituras/actas para verificar la identidad de fotografías, se deberán aportar dos juegos idénticos de fotografías del asunto en cuestión en el momento de la solicitud.
