Constitución de sociedades:

Es el negocio jurídico por el cual nace una sociedad a la vida jurídica, lo que le permite actuar por sí misma y tener una existencia separada de la de sus socios.

Es aconsejable que junto con la constitución de una sociedad, se expida el certificado de titularidad real, ya que este documento será necesario para que la sociedad pueda realizar cualquier acto con trascendencia tributaria.

Nombramientos y ceses de administradores:

Es el acuerdo social que designa nuevos miembros del órgano de administración o bien cambia a alguno de los administradores tras el cese previo de éste, o bien anula algún nombramiento realizado con anterioridad.

Cambios de domicilio social:

Es una modificación de los estatutos de una sociedad que implica el traslado del domicilio social de una sociedad dentro del territorio nacional o al extranjero.

Venta y compra de acciones y participaciones sociales:

Es el acuerdo por el cual un socio vende la totalidad o parte de su participación en una sociedad a otra persona, sea socio o no, a cambio de una contraprestación.

Modificación de estatutos sociales:

Es la escritura que tiene por objeto hacer públicos todos aquellos acuerdos sociales que producen la modificación de alguno de los artículos contenidos en los estatutos.

Ampliación y reducción de capital:

Es la escritura que recoge el acuerdo social por el cual el capital se amplía o reduce a voluntad de los socios. La escritura deberá contener la cuantía en que se aumenta o reduce el capital, la modalidad en que se realiza, la entrada o salida de nuevos socios y la posible limitación de determinados derechos.

Consulte documentación necesaria.

Fusiones:

Consiste en la unión de patrimonios, derechos, obligaciones y relaciones contractuales de dos o más sociedades, mediante el acuerdo previo de los socios de las entidades que se fusionan. Implica la integración de dos o más sociedades en una sola.

Consulte documentación necesaria.

Escisiones:

Es un acuerdo social por el cual parte del activo y pasivo de una sociedad se segrega y se transmite en bloque a una o varias sociedades a cambio de una contraprestación. La sociedad sobre la que se realiza la escisión continuará existiendo, pero sin la parte escindida.

Consulte documentación necesaria.

Cambios de tipos sociales:

Consiste en la elevación a público del acuerdo social por el cual se cambia el tipo social de una sociedad (S.L., S.A., S.C., etc.) por otro nuevo. Se caracteriza porque la sociedad continúa existiendo como tal, pero sujeta a las normas del nuevo tipo elegido del cambio.

Consulte documentación necesaria.

Disolución y liquidación de sociedades:

Al igual que las personas, las sociedades también tienen un ciclo vital. Mediante la disolución, la sociedad se extingue legalmente por acuerdo de los socios. Para ello se requiere el pago previo de las deudas y el reparto del patrimonio resultante entre los socios, así como la formalización en escritura pública. Existen casos muy sencillos, pero también otros más complejos.

Documentación necesaria:

  • DNI de los socios.

  • Régimen matrimonial.

  • Si interviene alguna sociedad, los poderes o nombramiento de los administradores vigentes.

  • Certificación de la denominación del Registro Mercantil Central, expedida con una antelación no superior a dos meses a la constitución. Deberá figurar como solicitante uno de los socios.

  • Certificación bancaria de la imposición del capital en la cuenta abierta a nombre de la sociedad que se va a constituir, la cual deberá incluir el importe, los datos del socio aportante y el concepto de aportación de capital.

  • Número de identificación fiscal provisional de la sociedad que se va a constituir, si se dispone de él. En su defecto, puede solicitarse directamente en la Notaría.

  • Estatutos que va a adoptar la sociedad. En caso de no disponer de ellos, disponemos de modelos.

  • Personas que van a ocupar los cargos de administración en la sociedad.

  • Para la constitución de S.L.N.E., rogamos contactar previamente con la Notaría.